Sentencia N° 912 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 912, Exp. 02-1270, 25/04/2003
Expediente02-1270
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de abril de 2003, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Cirilo Ramos Leal, en representación de los terceros Trina Blanco de Ramos e Ingrid Ramos de Mantilla, revocando la decisión del 7 de mayo de 2002 que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el Juzgado a quo había vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, al no decidir sobre la solicitud de apertura de una articulación probatoria en el juicio reivindicatorio, lo que representaba una violación de sus derechos constitucionales. La Sala observó que el acto jurisdiccional impugnado había negado la orden de destrucción de la construcción en el terreno objeto de la acción, y que la parte accionante había alegado que el demandado construyó de mala fe, pero esto no fue probado. La Sala consideró que la ejecución de la sentencia debía suspenderse hasta que se resolviera la incidencia sobre las construcciones en el terreno reivindicado, y que el Juzgado debía abrir la articulación probatoria solicitada para determinar si existía derecho al pago de las mejoras realizadas. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo interpuesta, argumentando que no se vulneraron los derechos constitucionales del accionante, ya que la vía judicial empleada no era la adecuada para hacer valer su derecho a la indemnización por las mejoras en el terreno.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado CIRILO RAMOS LEAL, en su carácter de representante legal de los terceros Trina Blanco de Ramos e Ingrid Ramos de Mantilla, en contra de la decisión del 7 de mayo de 2002, emanada del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA la decisión del a quo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta bajo los argumentos que se sostienen en el presente fallo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado CIRILO RAMOS LEAL, en su carácter de representante legal de los terceros Trina Blanco de Ramos e Ingrid Ramos de Mantilla, en contra de la decisión del 7 de mayo de 2002, emanada del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA la decisión del a quo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta bajo los argumentos que se sostienen en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedadderecho a una vivienda dignadebido procesoarticulación probatoriaejecución de sentencia

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