Sentencia N° 912 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 912, Exp. 01-1943, 15/05/2002
Expediente01-1943
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Antonio Volpe González, en su calidad de defensor de Marco Antonio Vieira Da Silva. La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción de amparo no es procedente cuando la situación que se denuncia ha cesado, en este caso, debido a la finalización de una huelga tribunalicia que impedía la ejecución de la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, en tanto está relacionado con la imposibilidad de dar cumplimiento a la prestación de la caución económica impuesta por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión del 3 de agosto de 2001, mediante la cual otorga al ciudadano MARCO ANTONIO VIEIRA DA SILVA medida cautelar sustitutiva de libertad en conformidad con lo establecido en el artículo 265, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, con motivo de la huelga en los tribunales penales, preceptos estos aplicables ratione temporis. Al respecto, la Sala constata, tal y como lo dispuso la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que la huelga tribunalicia culminó el 14 de agosto de 2001, en atención al oficio nº 2257 del 17 de agosto de 2001, emanado del ya señalado Juzgado Primero de Control –presunto agraviante-, situación fáctica que imposibilitó la ejecución de la decisión adversada en amparo, por lo que se colige que la conducta lesiva denunciada por el accionante como violatoria de derechos y garantías ha cesado, y que, por ello, la tutela constitucional invocada se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 20 de agosto de 2001 por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo propuesta por el ciudadano abogado Antonio Volpe González, en su carácter de defensor del ciudadano MARCO ANTONIO VIEIRA DA SILVA, en contra del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparocaución económicamedida cautelarhuelga tribunaliciainadmisibilidadderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca