Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0911, Exp. 24-0345, 20/11/2024
Expediente24-0345
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2024, declaró no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia número 0319, dictada el 25 de abril de 2023 por la Sala Político-Administrativa. La solicitud fue presentada por el abogado Jesús Andrés Durán en representación de GESE OBED CAMPOS ZERPA, quien argumentó que la Sala Político-Administrativa cometió un error al no exigir el agotamiento de la vía administrativa previa en un caso de arrendamiento comercial. La Sala Constitucional determinó que la revisión no encuadra en los supuestos de procedencia, ya que no se evidenció el desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales ni la vulneración de derechos fundamentales. Se enfatizó que la revisión constitucional no debe ser entendida como una tercera instancia, sino como un mecanismo para garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer la solicitud de revisión, pero concluyó que no había lugar a la misma, ordenando la publicación y archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, visto que en el presente caso nos encontramos en presencia de una demanda de cumplimiento de contrato sobre un inmueble arrendado con destino o uso comercial y que para acudir a la vía judicial la ley no establece agotar un procedimiento administrativo previo, debe concluirse que estamos ante una causa cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece. Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Gese Obed Campos Zerpa, determinándose que el Poder Judicial sí tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 21 de octubre de 2022, al cual se ordena remitir el expediente para que la causa continúe su curso de Ley (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala número 00772 del 26 de julio de 2016). Así se declara.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión planteada por el abogado Jesús Andrés Durán, actuando en representación del ciudadano GESE OBED CAMPOS ZERPA, de la sentencia número 0319, de fecha 25 de abril de 2023, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientocontratoPoder Judicialjurisdicción civiladministración pública

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