Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0911, Exp. 16-0886, 12/07/2023
Expediente16-0886
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Euclides Alberto González Acosta contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que existían vías ordinarias que podían proporcionar la tutela judicial efectiva, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. La sentencia se dictó en el contexto de una disputa sobre la propiedad y la posesión de un inmueble.

Extracto de la motiva

En consecuencia, bajo las consideraciones antes citadas, concluye esta juzgadora, que la inadmisibilidad de la demanda, puede ser declarada por el Juez competente de oficio o a solicitud de la parte, no solo cuando la misma sea contraria a alguna disposición expresa de Ley, sino que también, cuando resulte contraria al orden público y a las buenas costumbres, el tal sentido, y de acuerdo a lo sostenido por nuestro máximo Tribunal, no es posible sustituir a través de la acción de amparo constitucional, el ejercicio de recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico vigente, en el cual el legislador consagró un procedimiento especial donde se otorgan garantías procesales. Así mismo, vista la presente Acción de Amparo Sobrevenido y analizadas las actas que lo conforman, se puede constatar que el mismo surge a raíz de la ejecución de un convenimiento el cual fue debidamente homologado por el Tribunal de la causa y adquirió carácter de Cosa Juzgada. Ahora bien, al estar la causa en fase de ejecución de sentencia, mal podría abrirse una incidencia que se fundamenta en las mimas causas que dieron origen al juicio principal, es decir, estando ante un juicio en fase de ejecución no puede esta suspender y retrotraerse a analizar y decidir la referida incidencia, porque ella sería absolutamente violatoria del debido proceso y violentaría normas de orden público, es por ello que considera esta juzgadora, con fundamento en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que en este caso existe vía ordinaria y medio judicial preexistente que puede proveer tutela oportuna ante la eventual lesión constitucional como en efecto fue interpuesta, razón por la cual éste Tribunal debe forzosamente declarar inadmisible la pretensión de amparo interpuesta. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Iraima Josefina Ramos, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUCLIDES ALBERTO GONZÁLEZ ACOSTA, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 2.- Se CONFIRMA la sentencia del 11 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en los términos expuesto en la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos humanosdebido procesojurisprudenciavías ordinarias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca