Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0911, Exp. 15-1278, 04/11/2022
Expediente15-1278
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° RC.000402 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Germán Antonio Romero Araujo. La Sala encontró que la decisión de la Sala de Casación Civil había incurrido en errores en el cómputo de los plazos para la formalización del recurso, afectando el derecho al debido proceso y a la defensa del solicitante. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando el trámite del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció el solicitante de revisión que en el fallo identificado con el alfanumérico RC.000402 del 6 de julio de 2015, dictado por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró “…PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida…”, con ocasión de la demanda de nulidad de un contrato de venta, celebrado sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno y las mejoras consistentes en pequeños locales comerciales, construidos en tabiquería de metal y vidrio, con techos de láminas, ubicado en la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, interpuesta por el ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve contra el ciudadano Germán Antonio Romero Araujo, ocurren tres errores que infringen, inexcusable e injustificadamente, tanto a normas constitucionales y a los principios en ellas contenidas, como a interpretaciones y criterios de esta honorable Sala Constitucional, sobre tales normas y principios, como son el derecho al debido proceso legalmente establecido, (previsto en el encabezamiento del artículo 49 constitucional, en concordancia con el primer aparte del artículo 253 eiusdem), el derecho a recibir justicia con las debidas garantías, mediante una sentencia fundamentada en las normas de derecho y dentro del plazo legalmente establecido (previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación de los jueces a proveer dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho una solicitud; el 12 del mismo Código que ordena a los jueces a procurar la verdad y atenerse a las normas de derecho y a lo alegado y probado en autos; y el 19 eiusdem, que prohíbe y castiga la abstención de los jueces a decidir cuando están obligados a hacerlo; y el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso (previsto en el numeral 1 del artículo 49 constitucional en concordancia con el 15 del Código de Procedimiento Civil), que fueron inexcusablemente violados mediante la sentencia objeto de esta solicitud. Así las cosas, observa la Sala que el peticionario denunció infracciones constitucionales y legales imputables a la decisión antes mencionada, por lo que se debe señalar que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional, y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.
Dispositiva
1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO, contra la sentencia n.° RC.000402, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia de este Máximo Tribunal el 6 de julio de 2015. 2.- HA LUGAR la referida solicitud de revisión. 3.- ANULA la mencionada sentencia objeto de revisión y se ordena a la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, tramitar el recurso de casación debidamente anunciado y formalizado por el apoderado judicial del ciudadano GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
revisión de sentenciasderecho al debido procesodefensaconstitucionalidadjurisdiccióntribunales