Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0911, Exp. 17-0559, 14/12/2018
Expediente17-0559
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Ángel Eduardo López Moreno contra un fallo que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que remitiera el cómputo realizado para oír el recurso de apelación. Se estableció un plazo de cinco días para la remisión de la información solicitada, advirtiendo que el incumplimiento podría acarrear sanciones.

Extracto de la motiva

Preliminarmente debe esta Sala efectuar pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, para ello, es de observar que según las disposiciones previstas en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para conocer de los recursos de apelación que se ejerzan contra las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, visto que en el caso aquí examinado la apelación se ejerció contra una decisión proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que conoció en primera instancia de un amparo constitucional, esta Sala se declara competente para pronunciarse en el presente caso. Así lo declara.

Dispositiva

En consecuencia, se le otorga al referido tribunal un plazo de cinco (5) días más el término de la distancia, que en el presente caso es de seis (6) días, el cual será contado a partir de la notificación respectiva de la presente decisión, a fin de efectuar la remisión de la información solicitada. En virtud de ello, se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se advierte que el incumplimiento de lo ordenado en el presente auto podría dar lugar a la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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