Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 17-0552, 09/11/2017
Expediente17-0552
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Carlos Malavé Esaa, en representación de la sociedad mercantil Servicio Integral de Asistencia, Prontoasistencia C.A. La Sala constató que la presunta lesión denunciada no afecta al interés general, permitiendo así el desistimiento. Se citan disposiciones legales que regulan el desistimiento en el procedimiento de amparo, destacando que el legislador otorga al agraviado la posibilidad de desistirse de la acción interpuesta, salvo en casos que afecten derechos de orden público o buenas costumbres.

Extracto de la motiva

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Carlos Malavé Esaa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL DE ASISTENCIA, PRONTOASISTENCIA C.A. (PRONTOASISTENCIA), supra identificados, contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la presunta “omisión de pronunciamiento en los lapsos legales, y por la abstención de pronunciamiento sobre las solicitudes de tramitaciones del procedimiento hechas por [esa] representación en el expediente Nro. AP42-G-2016-000274, donde cursa el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, con Amparo Cautelar y Subsidiariamente con Suspensión de Efectos, interpuesto el día 13 de diciembre de 2016 (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoCorte Contencioso Administrativoprocedimientojusticia

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