Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 16-0538, 01/11/2016
Expediente16-0538
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-01
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Enrique Montserrat Prato contra la Resolución de Ahorro Energético N° 2016-0209. El demandante solicitó la suspensión de efectos de dicha resolución, pero posteriormente desistió de la acción, argumentando que se regularizó el horario de actividades judiciales. La Sala considera que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que lo homologa.

Extracto de la motiva

La presente acción fue interpuesta por el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato, actuando en su propio nombre, contra la Resolución de Ahorro Energético N° 2016-0209, del 26 de abril de 2016, emanada de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se estableció entre varios aspectos lo siguiente: “PRIMERO: Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura, Jurisdicción Disciplinaria Judicial, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios, de todo el territorio nacional, como medida coyuntural, dejarán de laborar los días miércoles, jueves y viernes, como medida a ser adoptada en el lapso comprendido entre el día 27 de abril de 2016 y hasta el viernes 13 de mayo del mismo año, inclusive”. Ahora bien, antes de cualquier otro pronunciamiento, se observa que el 22 de septiembre de 2016, compareció ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato y desistió de la presente acción de amparo constitucional, en virtud de “que se regularizó nacionalmente el horario de actividades judiciales”. En tal sentido, respecto a la posibilidad del desistimiento del procedimiento en materia de amparo, la Sala estima necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece: Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción de amparo ejercida por el abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, antes identificado, contra la Resolución de Ahorro Energético N° 2016-0209, del 26 de abril de 2016, emanada de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparodesistimientoconstitucionaljusticiaderechosnormas

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