Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 14-0909, 20/07/2015
Expediente14-0909
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Vitelio José Herrera Lamus, debido a la falta de corrección de las deficiencias en la solicitud de amparo. A pesar de haber sido notificado, el demandante no subsanó las omisiones requeridas, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Esta Sala mediante sentencia n.° 1350 dictada el 16 de octubre de 2014, ordenó notificar al ciudadano Vitelio José Herrera Lamus a objeto de subsanar conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales las deficiencias de la solicitud de amparo interpuesta en cuanto, referidas a que no cumplió con los requisitos previstos en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 18, eiusdem. Consta en autos que habiendo sido debidamente notificado –el 28 de noviembre de 2014- el referido accionante no corrigió lo ordenado, relativo a las omisiones contenidas en el escrito libelar, como lo eran, la identificación plena del agraviante, la indicación de los derechos constitucionales violados o amenazados de violación, y la descripción de los hechos que motivaron la interposición del presente amparo, así como cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional lo que constituye para la Sala la inobservancia al requerimiento formulado conforme los citados numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (véase, sentencia n.° 1036 del 29 de julio de 2013, caso: Ysabel Cristina Barrios). En tal sentido, por cuanto esta falta de corrección de la acción de amparo comporta una causal de inadmisibilidad, expresamente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”; esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Vitelio José Herrera Lamus y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VITELIO JOSÉ HERRERA LAMUS. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosgarantíasconstitucionaljurisprudencia

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