Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 13-0896, 25/07/2014
Expediente13-0896
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Milagros Rivero, actuando como apoderada judicial del INAPYMI, contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que la acción fue interpuesta fuera del plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que conlleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en este caso, se desprende de autos que la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada, el 12 de enero de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (ver, folio 38) mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ahora accionante contra la decisión dictada el 18 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto; y confirmó el fallo recurrido. Asimismo, la Sala observa que la denuncia fundamental de la referida acción de amparo es la supuesta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA “INAPYMI”, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, por parte de la sentencia accionada, en la cual se confirmó la decisión mediante la cual se declaró desistido el recurso de nulidad, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la parte demandante (hoy accionante) abogada Milagros Rivero no retiró el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo que consideró el sentenciador puso de manifiesto su desinterés en continuar con la acción de nulidad propuesta, y, además, se debió agotar la notificación personal del ciudadano Jonny Alfredo Belmonte y no hacer uso del emplazamiento por cartel.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogado Milagros Rivero actuando como apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra la decisión dictada, el 12 de enero de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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