Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 13-0227, 15/07/2013
Expediente13-0227
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rafael de Jesús Lugo Morell contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el apelante no presentó los medios de prueba necesarios para sustentar sus afirmaciones, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. Además, se destacó que la acción de amparo debe ser interpuesta con copia certificada de las decisiones cuestionadas, lo cual no fue cumplido en este caso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo debe intentarse con copia certificada de las actuaciones de las cuales se desprenda el acto lesivo, a menos que por la urgencia esta no se pueda obtener a tiempo, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es decir, copias simples; asimismo, de desprende que la omisión de presentar el documento fundamental de la demanda de amparo, hace que la acción resulte inadmisible. En este sentido, una vez realizado el respectivo análisis de las actas, no se evidencia que consten en las misma ningún documento que acredite las violaciones denunciadas por el solicitante, ni que se haya señalado algún motivo que justificara la imposibilidad o falta de presentación de las mismas; en consecuencia al no haberse comprobado las vulneraciones alegadas, incumplió el accionante con esa carga procesal, ya que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Rafael de Jesús Lugo Morell, contra la sentencia dictada, el 14 de febrero de 2013, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; y, en consecuencia, SE CONFIRMA, en los términos expuestos, la referida decisión.

Palabras clave

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