Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 09-0922, 27/06/2012
Expediente09-0922
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Gregorio Montilla contra la decisión del Juzgado Superior que declaró procedente la acción de amparo de Natale Bonura Scovazzo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que el juez de primera instancia actuó fuera de su competencia al modificar los hechos alegados por el actor, lo que conllevó a una violación del derecho a la defensa y a la igualdad procesal. La Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión que había declarado inexistente el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La parte accionante planteó su solicitud de amparo constitucional, denunciando la violación del debido proceso, en los términos siguientes: Que ejerce acción de amparo constitucional contra la decisión dictada “por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Inquilinato y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 02-12-2.008 (rectius 8 de diciembre de 2008)”. Que firmó un contrato de arrendamiento con el ciudadano José Gregorio Montilla “pero de tanto retrasos en el pago de hasta de tres meses (…) decidió demandar la Resolución del Contrato, por Incumplimiento, pero casualmente el contrato se le había cumplido su cláusula temporal y estaba apunto (sic) de operar la Tácita Reconducción del mismo (artículo 1.600, Código Civil), es decir, comenzó el 01-07-2.0007 y venció el 01-07-2.008, pero se logra introducir la demanda el día 07-07-2.008, la cual es admitida el día 10-07-2.008 por el tribunal II de Municipio Calabozo (…) con el mismo sentido de que no operara la tácita reconducción; aunado que se le había hecho el desahucio en fecha 27-03-2.008, con el Tribunal II de Municipio Calabozo (...) con el mismo sentido de que no operara la tácita reconducción. Que a pesar de haber introducido la demanda como de “incumplimiento de Contrato’ y asumiendo que no dejó constancia la palabra ‘Resolución’ (…) esta figura (…) fue cambiada por el Juez Á Quem’ bajo el Principio Iura Novit Curia a ‘Cumplimiento de Contrato por expiración del término’. Así pues el A Quem manejó la teoría de que si estaba en curso la Prórroga Legal no se debía admitir la demanda bajo esta Figura ‘Cumplimiento de Contrato’; pero ahora el Juez de Primera Instancia Calabozo, la había calificado de ‘Cumplimiento de Contrato por Expiración del término’, pero aún así, el ‘A Quem’, no valoró el hecho de que el ‘EL ARRENDATARIO’, José Gregorio Montilla no había pagado tres (03) mensualidades correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio 2.008, y por demás las depositó por retrasadas el día 07-07-2.008. Arguyó que los meses de mayo, junio y julio de 2008 fueron pagados extemporáneamente, pues las consignaciones respectivas no se hicieron dentro de los cinco primeros días de cada mes, como estaba pactado en el contrato. En este sentido, si el Juez de la causa hubiera valorado el expediente del tribunal de consignaciones, hubiera podido determinar el incumplimiento del pago de los cánones correspondientes a dichos meses, con lo cual procedería la aplicación del artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, permitiendo la admisión de la demanda por cumplimiento de contrato, negando así la aplicación de la prórroga legal contenida en el artículo 41 eiusdem.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto el 1 de julio de 2009, por el ciudadano José Gregorio Montilla demandado en el juicio principal, por intermedio de su apoderado, abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, contra la decisión dictada el 26 de junio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- CONFIRMA la referida decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NATALE BONURA SCOVAZZO, contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 3.- INADMISIBLE el recurso de apelación intentado el 2 de julio de 2009, por el abogado Rómulo Antonio Herrera, actuando en representación del ciudadano Natale Bonura Scovazzo.