Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 11-0315, 08/06/2011
Expediente11-0315
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Jairo González Benavides, quien fue condenado a 12 años de prisión por homicidio intencional calificado y uso indebido de arma de fuego. El solicitante alegó violaciones a sus derechos constitucionales y cuestionó la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Juicio. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no se enmarca dentro de los fines de la potestad extraordinaria, ya que no se evidenció un error de interpretación constitucional ni contravención a criterios vinculantes.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente revisión fue dictada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas el 8 de diciembre de 2008 (la cual fue declarada definitivamente firme mediante auto del 9 de febrero de 2009 dictado por el Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas), que condenó al ciudadano Jairo González Benavides a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de frustración y uso indebido de arma de fuego. Al respecto, dicha decisión, luego de narrar las circunstancias objeto del juicio principal, estimó como acreditados los siguientes hechos: 1) “Que en fecha 18-06-2006 en horas de la madrugada, el ciudadano MORENO VELÁSQUEZ GIOVANNY JOSÉ, se encontraba en la licorería La Pradera… cuando recibe un impacto de bala sufriendo una herida en la línea axilar… por lo que fue intervenido quirúrgicamente de emergencia…”. 2) Que el mencionado ciudadano “resultó herido como consecuencia de un disparo por arma de fuego efectuado por el ciudadano hoy acusado JAIRO GONZÁLEZ BENAVIDES, quien al encontrarse en la [mencionada] Licorería… sostuvo una breve discusión por haberse tropezado [con la víctima]…”. 3) “Que producto de la herida sufrida por el impacto del proyectil se determinó que [la víctima]… sufrió lesión en el bazo, el hígado, el riñón derecho y el riñón izquierdo, produciéndole un hematoma retroperitoneo”, por lo que hubo que extraerle el riñón derecho y el bazo. 4) Que “no hubo una agresión voluntaria por parte de la víctima que provocara suficientemente una reacción defensiva por parte del hoy acusado, que el acusado reacciono (sic) de manera desproporcionada cuando la víctima lo tropieza y posterior al forcejeo y los roces…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por el ciudadano JAIRO GONZÁLEZ BENAVIDES, asistido de abogado, respecto de la decisión dictada el 8 de diciembre de 2008 por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Palabras clave

revisiónsentenciascosa juzgadaconstituciónjurisprudenciaderechosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca