Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 09-1342, 12/08/2010
Expediente09-1342
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Beltrán Rafael Gil Zerpa, quien había solicitado un amparo constitucional contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de Monagas. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el juez actuó dentro de su competencia y que no se evidenció violación de derechos constitucionales. Además, se revocó la decisión del juzgado que había declarado inadmisible la acción de amparo contra el auto del 18 de mayo de 2006, pero se declaró inadmisible la pretensión de amparo contra el auto del 5 de junio de 2006.
Extracto de la motiva
Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez. De allí, que al no producir los autos de mera sustanciación, gravamen alguno a las partes, no son objeto de amparo. Sin embargo, y a pesar que un auto de mera sustanciación no causa gravamen procesal, podría ser inconstitucional debido a una actuación del juez fuera de su competencia, en la ejecución de esas facultades de dirección y control del proceso. En estos casos, los autos de mero trámite podrían ser objeto de amparo, debiendo el juez constitucional ser cauteloso en la apreciación cierta de la infracción.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 19 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito; Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BELTRÁN RAFAEL GIL ZERPA, contra los autos dictados el 18 de mayo y 5 de junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2) REVOCA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional y, en consecuencia, se declara: 3) SIN LUGAR la pretensión de amparo propuesta contra el auto dictado el 18 de mayo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 4) INADMISIBLE la pretensión de amparo contra la decisión del 5 de junio de 2006, dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia.
Palabras clave
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