Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 09-0476, 07/07/2009
Expediente09-0476
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar una apelación relacionada con un recurso de retracto legal. La Sala consideró que la decisión impugnada incurrió en vicios de inmotivación y en la interpretación errónea de los plazos de caducidad de la acción, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el fallo impugnado la Sala de Casación Civil expresamente señaló que abandonaba el criterio de interpretación en cuanto al lapso de caducidad para el ejercicio de la acción de retracto legal por parte del inquilino presente y no notificado de la enajenación del inmueble, a que se refiere el artículo 1.547 del Código Civil, que establece: 'Artículo 1.547. No puede usarse del derecho de retracto sino dentro de nueve días, contados desde el aviso que debe dar el vendedor o el comprador al que tiene este derecho o a quien lo represente. Si no estuviere presente y no hubiere quien lo represente, el lapso de caducidad es de cuarenta días, contados a partir de la fecha de protocolización del documento de venta'. En el caso bajo estudio, según se observa de los autos, ha alegado la actora haber tenido conocimiento de la enajenación en la fecha en que se practicó secuestro sobre el inmueble de autos, lo cual no constituye en modo alguno una derogación de las normas contenidas en el artículo 1547 ya comentado, ni de su interpretación, pues el lapso de caducidad es de cuarenta días desde la fecha de protocolización del documento contentivo del acto de disposición y no del conocimiento que tenga el inquilino de la operación.
Dispositiva
Se ANULA la referida sentencia y dada la evidente caducidad de la demanda de retracto legal a que se refiere el caso de autos, resulta inútil la reposición para una nueva decisión, por lo que queda firme la decisión dictada el 13 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y sin efecto alguno la dictada el 19 de junio de 2006 por ese mismo Juzgado, atendiendo a lo ordenado por la sentencia aquí anulada. Así se decide.
Palabras clave
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