Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 08-0426, 04/06/2008
Expediente08-0426
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerardo Henríquez Carabaño, en representación de la sociedad mercantil Interbank Seguros S.A., contra los autos dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala consideró que no se configuraron lesiones a los derechos constitucionales alegados por la parte actora, ya que la ejecución de la transacción homologada no quebranta la cosa juzgada ni los derechos al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

La demandante en amparo alega como cuestión esencial que la transacción a que se refiere el escrito libelar quedó definitivamente firme, especialmente en lo que respecta a su cláusula séptima, la misma adquirió el carácter de cosa juzgada, según lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil y en el numeral 8 del artículo 49 constitucional, con lo que se dio por terminado el juicio y satisfecha la pretensión demandada, extinguiéndose consecuencialmente la eventual ejecución de dicha transacción. Ahora bien, la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró que el ciudadano abogado OSWALDO ANTONIO QUINTERO ZEAIT, aun cuando podía transigir, carecía de facultad para recibir cantidades de dinero al momento de la transacción suscrita con la representación de la parte demandada el 29 de septiembre de 2004 y que por lo tanto 'el acto (de recibir las cantidades) por él verificado con la anuencia del apoderado de la accionada también carece de eficacia en el proceso de marras', sin discriminar entre lo recibido por concepto de honorarios y lo recibido como pago de la obligación de la pretensión principal, homologando la transacción 'respecto a los demás puntos contenidos en las cláusulas', por ende, considera este tribunal que al declararse judicialmente que la recepción del dinero por parte del abogado OSWALDO ANTONIO QUINTERO ZEAIT 'carece de eficacia en el proceso de marras', mal ha podido producir el efecto liberatorio alegado por INTERBANK SEGUROS S.A., por más que en la cláusula séptima de la transacción se estipuló que quedaban extinguidas todas las obligaciones y responsabilidades que pudieran existir entre ambas partes y se haya otorgado el más amplio finiquito, porque es obvio que tal extinción tenía como presupuesto la satisfacción de la obligación, de modo que al declararse la ineficacia jurídica del pago, el vínculo jurídico subsiste.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida el 27 de marzo de 2008 por el accionante, contra la sentencia emitida el 25 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- MODIFICA en los términos expuestos en el texto de la presente decisión, la sentencia dictada, el 25 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la pretensión de tutela constitucional incoada contra el auto del 15 de noviembre de 2007, e inadmisible la acción respecto del auto del 6 de diciembre de 2007, ambos dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Gerardo Henríquez Carabaño, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS S.A. contra los autos dictados, en fechas 15 de noviembre y 6 de diciembre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios sigue la sociedad mercantil B.K. ESTACIONAMIENTO C.A. contra la hoy accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalcosa juzgadaejecución forzosatransacciónderechos constitucionalesdebido procesofiniquitoapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca