Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 07-0100, 16/05/2007
Expediente07-0100
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Juan Alfredo Salerno contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado con lugar una apelación de terceros opositores. La Sala argumentó que el demandante no agotó el recurso de control de legalidad antes de presentar el amparo, lo que contraviene la normativa vigente. Además, se destacó que el auto recurrido era de mero trámite y no susceptible de apelación.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue presentada en contra de la decisión dictada el 3 de agosto de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que conforme a lo anteriormente expuesto le corresponde a esta Sala conocer de la presente acción, y así se declara. Ahora bien, establecido como ha quedado la competencia de esta Sala para conocer de la presente acción de amparo, se pasa a revisar los requisitos de admisibilidad y al respecto, se observa lo siguiente: El ciudadano Juan Alfredo Salerno asistido por abogado, presentó acción de amparo constitucional en contra de la decisión dictada el 3 de agosto de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Rafael Guzmán y José Sifontes (terceros opositores) en contra del auto del 10 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, que ordenó la apertura de una articulación probatoria, según el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Denunció la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por cuanto en su criterio el sentenciador superior e incurrió en abuso de poder y fuera del ámbito de su competencia, con tal declaratoria por cuanto, el auto recurrido por ser de mero trámite no está sujeto a apelación.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Juan Alfredo Salerno en contra de la decisión dictada el 3 de agosto de 2006, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorecurso de casaciónsuspensión de medidaembargo ejecutivocosa juzgada