Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 04-2805, 05/05/2006
Expediente04-2805
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que condenó a Hernán Abrahan Márquez Inojosa por homicidio intencional frustrado. La Sala determinó que el acusado tenía derecho a admitir los hechos en cualquier fase del proceso, no limitándose a la audiencia preliminar, lo que garantiza su derecho a la defensa y a un debido proceso. Se concluyó que la admisión de los hechos debe ser permitida en el juicio oral, permitiendo así una administración de justicia más eficiente y rápida.
Extracto de la motiva
Que “de las actuaciones que constan en autos, se observa que el delito que se le atribuye al ciudadano Hernán Abrahan Márquez Inojosa, por parte del Estado, contentivo del escrito acusatorio es el delito de Homicidio Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en relación al artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal. La atribución de tal hecho punible hace necesaria la constitución de un tribunal mixto por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal, constitución tal que el acusado renunció en forma expresa en fecha 20 de agosto de 2004, debido a la intención de querer admitir su participación en los hechos que se le estaban atribuyendo y así la imposición inmediata de la pena logrando la celeridad procesal y respeto al debido proceso, principios fundamentales establecidos por nuestra norma adjetiva”. Que “ante la manifestación de voluntad del acusado alegó la defensa que solicitaba la desaplicación del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal (sic) con relación a la oportunidad legal exigida en dicho artículo para ser ajustada a derecho la aplicación de la admisión de los hechos al considerar que la norma viola el derecho a la defensa”. Que “en tal sentido corresponde por llamado Constitucional al juez velar por la incolumnidad de las normas constitucionales en el sentido que al considerar que una norma de rango legal colide o choca con una de tipo constitucional debe desaplicar la norma legal para dar preeminencia a aquellas más favorezca a los derechos del acusado… (sic)”.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juez Segundo del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en función de Juicio… Condena al ciudadano HERNÁN ABRAHAM MÁRQUEZ INOJOSA… a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL FRUSTRADO…
Palabras clave
homicidio intencionaladmisión de hechosderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalrevisión constitucionaljusticia penal