Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 04-1743, 20/05/2005
Expediente04-1743
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la empresa Maquinarias Wall Street C.A. contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia que fijó una fianza. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión del juez. Se enfatizó que la discrecionalidad del juez en la fijación de garantías no puede ser objeto de revisión por vía de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se ejerce contra el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, mediante el cual fijó una fianza en la cantidad de Trescientos Veinticinco Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Ochenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 325.450.082,40), equivalente a veinticuatro (24) pensiones de arrendamiento, fijando en dicha oportunidad el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para su cumplimiento por parte de la accionada. Alegó el apoderado judicial de la demandada que, sin que nadie lo solicitara, el juez de la causa procedió a fijar arbitrariamente una cuantiosa fianza, basado en “...un fundamento inaceptable, que fue presentado a los autos un mes después de haber dictado sentencia...”, incurriendo en ultrapetita, razón por la cual solicitó la nulidad del auto antes referido, alegando que dicho acto le causó un gravamen irreparable y violentó su derecho al debido proceso. Ahora bien, señaló la sentencia objeto de consulta, que si el monto acordado en el referido auto resultaba excesivo y no estaba en sintonía con lo condenado, tal aspecto no podía ser objeto de amparo constitucional “...máxime cuando los aspectos de fijación (art. 590 CPC) y limitación (art. 586 CPC) de garantías para decretar medidas, entra dentro de la discrecionalidad del juez, pues queda a criterio del juez limitar o no la medida, con vista y análisis de los recaudos presentados...”. Asimismo, señaló el sentenciador de alzada, que en el obrar o al decretar la medida priva la discrecionalidad, pues según lo establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se entiende que la ley autoriza al juez para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE de manera liminar, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Janio Best Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MAQUINARIAS WALL STREET C.A., contra el auto dictado el 26 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, a través del cual se fijó fianza a la accionada. En consecuencia, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparofianzadebido procesodiscrecionalidadinmueblearrendamientogarantíassentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca