Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 03-0753, 17/05/2004
Expediente03-0753
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-17
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marbella De Tescari en representación de los ciudadanos Sandra, Roberto y Judith Achicar. La acción fue contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar un amparo sobrevenido. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se había agotado la doble instancia prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Planteada como fue la presente acción se observa que la recurrente pretende impugnar parcialmente una decisión dictada en Primera Instancia en un Amparo Constitucional sobrevenido el cual está sujeto según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a apelación si el mismo es ejercido o, de lo contrario a la consulta legal obligatoria. En este sentido es pacífica y reiterada la Jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal que señala que para que sea estimada una pretensión de Amparo Constitucional es preciso que el ordenamiento jurídico no disponga de un mecanismo eficaz, con el que se logre de manera efectiva la tutela judicial deseada y pretender utilizar el proceso de amparo, cuando existan mecanismos idóneos. Ahora bien, por cuanto la decisión que se desea anular parcialmente fue dictada en Primera Instancia, no constando en autos que se haya agotado la segunda instancia bien sea a través de la apelación, vía eficaz e idónea a criterio de este Sentenciador para que la quejosa explane los motivos que la llevaron a interponer la presente acción, o la consulta de ley obligatoria según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Aunado a que, el Juez que resulte competente para conocer del amparo sobrevenido en Segunda Instancia, deberá conocer de la nulidad peticionada si bajo ese aspecto se fundamenta la apelación, son motivos que me imposibilitan a revisar la sentencia aquí impugnada, y así queda establecido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que CONFIRMA el fallo consultado que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de enero de 2003, en los términos expuestos en la presente decisión y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos SANDRA ACHICAR, ROBERTO ACHICAR y JUDITH ORTA ACHICAR, contra la sentencia que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de enero de 2003.

Palabras clave

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