Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 02-1300, 25/04/2003
Expediente02-1300
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta por el abogado David Eloy Lucena, defensor de Pascual Antonio González, quien alegó un retardo en la tramitación de su apelación contra una medida privativa de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se habían violado derechos constitucionales, ya que el expediente fue remitido a la Corte correspondiente. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que el retardo procesal existió, pero que había cesado, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones y declarando sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
En consecuencia, la apelación ejercida por el abogado defensor del ciudadano PASCUAL ANTONIO GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debe declarase sin lugar, ya que, como la Sala señaló anteriormente, la libertad del imputado no puede ser decretada por esta vía. Así se declara. Por otro lado, esta Sala pudo constatar en la revisión realizada al expediente, que el retardo procesal denunciado por el accionante, realmente existió, sin embargo, consta en actas, que dicho retardo cesó, al ser enviado el expediente a la Corte de Apelaciones, y habiéndolo recibido la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 17 de mayo de 2002, por lo tanto, lo procedente en el presente caso, era declarar inadmisible la presente acción de amparo, como en efecto lo declaró la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, por haber cesado la violación o amenaza de derecho o garantía constitucional, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado DAVID ELOY LUCENA, defensor del ciudadano PASCUAL ANTONIO GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 21 de mayo de 2002, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión aquí apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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