Sentencia N° 911 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 911, Exp. 01-1104, 15/05/2002
Expediente01-1104
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jairo Enrique Aguilar contra decisiones de un Juzgado de Primera Instancia. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y verificó que la solicitud cumplía con los requisitos legales. Se constató que la parte actora no compareció a la audiencia fijada, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite. Finalmente, se confirmó la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. Se desprende del análisis del expediente que, efectivamente, la parte actora no compareció, y no encontrándose comprometido el interés público, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, CONFIRMA el fallo apelado, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia apelada, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictada en ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jairo Enrique Aguilar, y declara, por tanto, terminado el procedimiento por abandono de trámite.
Palabras clave
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