Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0910, Exp. 22-0145, 11/06/2025
Expediente22-0145
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Enmanuel Benet González Valbuena en representación de Dennys José Albornoz, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La acción se fundamenta en la alegación de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en el contexto de un juicio penal. La Sala, tras evaluar los argumentos y antecedentes del caso, decidió declarar con lugar la acción de amparo, ordenando la nulidad de las decisiones impugnadas y el cese de los efectos de los actos procesales derivados de estas.

Extracto de la motiva

Ahora bien, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obligaría a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres” y 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”). No obstante a ello, visto que, el caso de marras tiene relación directa con un proceso en el cual se encuentra una persona privada de libertad, y los derechos denunciados como presuntamente quebrantados, tienen que ver la libertad de los mismos; dilucidándose así que en este caso sí afecta el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, por lo que esta Sala no declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Dennys José Albornoz, se ordena la nulidad de la decisión N° 255-2021 de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se ordena el cese de todos los efectos de la resolución del acto de presentación del imputado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectiva

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