Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0910, Exp. 24-0323, 20/11/2024
Expediente24-0323
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2023 por el Juzgado Superior Noveno, que declaró sin lugar un recurso de apelación. Los solicitantes argumentaron la falta de notificación del Ministerio Público y otros vicios procesales. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo violación del debido proceso y que la decisión del juzgado inferior fue correcta al confirmar la tacha de falsedad de un documento público. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Juzgado resolver sobre el recurso de apelación ejercido el 20 de septiembre de 2022, por la abogada MARIANNY GALLARDO RENGIFO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2.022, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la presente Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró CON LUGAR la pretensión de tacha de falsedad de instrumento público, propuesta por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO DIEZ MAGNI y CÉSAR AUGUSTO DIEZ MAGNI, en contra los ciudadanos UMBERTO MAGNI ESCALANTE y GRACIELA PÉREZ ANGELINI. Asimismo, se puede colegir por esta Alzada que, la presente controversia versa sobre la tacha de falsedad de un documento público fechado del 16 de septiembre de 2.015 mediante el cual se dio en venta pura y simple un inmueble constituido por dos lotes de terreno, y ellos construida, denominada quinta Rose Mary, que forman un solo cuerpo, situado en Buena Vista, parroquia Leoncio Martínez, Sector Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, presuntamente otorgado por la ciudadana Mercedes Elena Escalante de Magni, por un lado, y, por el otro, el ciudadano Umberto Magni Escalante, adosando a ello la falta de constancia de traslado por parte del Registrador a sitio donde efectivamente se materializó la presunta firma de la otorgante, motivo por el cual, se demando a los ciudadanos Umberto Magni Escalante a su cónyuge, ciudadana Graciela Pérez Angelini, con fundamento a lo preceptuado en los artículos 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la parte demandada se excepcionó negando y contradiciendo lo afirmado en el escrito libelar, arguyendo que, no se señaló con exactitud por parte del Registro la dirección del lugar en la cual se ejecutó el acto, ya que, se debe determinar en el Registro mismo, quien fue el que efectuó dicho trámite, siendo así, como a todas luces insiste en la validez del documento objeto de la presente tacha. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la presente controversia, procede este Juzgador traer, al presente fallo, lo decidido por el a quo, en fecha 12 de agosto de 2022, en el cual declara no ha lugar la revisión solicitada y así se decide. Una vez declarado lo anterior, resulta inoficioso para esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Hugo J. Domínguez Landa e Irving Betancourt Coello, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos UMBERTO MAGNI ESCALANTE y GRACIELA PÉREZ ANGELINI, de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2023 por el Juzgado Superior Noveno (9°) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio.

Palabras clave

tacha de falsedaddocumento públicoCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilinspección judicialmotivacióndecisión judicial

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