Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0910, Exp. 16-0566, 12/07/2023
Expediente16-0566
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de julio de 2023, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Oscar Alberto Peña González y Beatriz Coromoto González contra la sentencia del 26 de marzo de 2015, que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Arcila Santos Diana Carolina. La Sala fundamentó su decisión en la falta de errores grotescos en la interpretación del derecho por parte del tribunal de instancia y en la existencia de recursos ordinarios que no fueron ejercidos por los solicitantes.

Extracto de la motiva

Sobre este particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 22-2-01 (sic) delimitó lo que significa la presunción ficta, los tres elementos de la confesión ficta y las limitaciones probatorias del contumaz, al establecer: …Omissis… De 1o anterior se extrae que la conducta rebelde o contumaz del demandado al no comparecer en forma oportuna a dar contestación a la demanda se traduce en la aceptación de los hechos expuestos por el actor en el escrito de la demanda pero ello supeditado al cumplimiento de los otros dos requisitos, como lo son, que la petición no sea contraria derecho y que el demandado nada probó en su defensa. Ahora bien, en la etapa probatoria la parte demanda de autos no enervó ni desvirtuó los fundamentos de hecho que fueron alegados por el actor en su escrito de demanda; cumpliéndose así los dos elementos a que hace referencia el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto al tercer extremo esto es, que la petición no sea contraria a derecho 1o cuál debe ser enfocado en que la acción no se encuentre prohibida por una disposición legal, sino amparada por la ley, se observa que también se cumple, ya que la demanda intentada que es Cumplimiento de Contrato, que se encuentra fundamentada en los artículos 1.167 y 1159 del Código Civil Venezolano. De tal manera que, debe afirmarse que ante la postura asumida por la parte accionada en este proceso, se consumó la confesión ficta, que se traduce en la admisión de todos y cada uno de los hechos esgrimidos por el actor en su escrito de demanda; en consecuencia de lo expuesto, forzoso es para este Juzgado declarar con lugar la presente acción, tal como se dispondrá en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud; 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Oscar Alberto Peña González y Beatriz Coromoto González, asistidos por el abogado Orlando José Peña Lamus, contra la sentencia publicada el 26 de marzo de 2015.

Palabras clave

confesión fictacumplimiento de contratoprocedimiento civilderecho civilindemnización

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca