Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0910, Exp. 16-0339, 14/12/2018
Expediente16-0339
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2018, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Fernando Arcenio Rojas Escorcia, en representación de Ángela María Alejandra Báez D’Agostini, contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La revisión se fundamentó en la alegación de violación al derecho al juez natural, argumentando que el tribunal que conoció el caso no tenía competencia territorial adecuada.
La Sala consideró que la solicitante no había alegado la incompetencia del tribunal en el momento procesal oportuno y que había participado activamente en el proceso, lo que implicaba que sus derechos constitucionales no habían sido vulnerados. Además, se destacó que la revisión no es un recurso que opere como una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria para mantener la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Finalmente, la Sala reafirmó que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho y no se evidenció ninguna infracción constitucional, por lo que se desestimó la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión se fundamentó sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación: “Yo FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, Venezolano, [t]itular de la [c]édula de Identidad Número: V-5.722.448, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N.° 31.120, actuando según documento poder otorgado por la ciudadana: ANGELA (sic) MARIA (sic) ALEJANDRA BAEZ (sic), Venezolana, [t]itular de la [c]édula de [i]dentidad Número: V-12.327.410, ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, en fecha: cinco (05) de [s]eptiembre de 2012, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo: 101, de los libros respectivos, el cual consigno con el presente escrito en original y copia simple a los fines de que sea certificada la copia simple a y se me regrese la original, marcada con la letra ‘A’, con la venia de estilo ocurro ante usted a los efectos de exponer: De conformidad con el artículo 25, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ocurro ante la competente autoridad de esa Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, a interponer Recurso de Revisión Constitucional, contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2015, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de[l] Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en sede de amparo constitucional como órgano de Segunda Instancia, la cual acompaño al presente escrito en copia certificada, marcada con la letra ‘B’, basado en lo siguiente: …Omissis… Se desprende de la sentencia que en Revisión Constitucional Recurro (sic), como el sentenciador de la Segunda Instancia Constitucional desconoció un derecho medular del orden publico (sic) jurídico como lo es el derecho al juez natural, utilizando el argumento según el cual el domicilio especial debió haberse plasmado expresamente en el nuevo contrato de arrendamiento verbal, el que sólo nova el inicialmente celebrado por escrito en la persona del arrendador (ahora en su concubina, la ciudadana LIGIA MARGARITA MARCANO NARVAEZ (sic), tal y como esta (sic) demostrado en actas, a quien le fue vendido dicho inmueble en abierta violación al derecho preferente de mi representada, según está demostrado en las actas procesales) (sic) y el monto del canon (sic) a cancelar; quedando el resto de las condiciones contractuales inalterables, entre ellas, la fijación del domicilio especial en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, sede en la que en su debida oportunidad se habían efectuados (sic) las consignaciones que desvirtuarían lo pretendido por la parte actora en la causa de origen, ya que con dichas consignaciones se demostraría la solvencia de mi representada en el pago de las cuotas o cánones de arrendamiento que se alegaron como insolutas para obtener en sede ordinaria la sentencia que fue accionada en amparo. De conformidad con lo señalado, y por la inobservancia por parte del Tribunal Superior de la sentencia de amparo en última instancia que recurro en revisión, de principios y derechos constitucionales de orden público, que se consagran en la Carta Magna, solicito formalmente y de manera muy respetuosa, que esta actividad de impugnación sea admitida para que en la decisión del caso, si así lo consideren (sic) los miembros de esta ilustre Sala Constitucional, se resuelva la nulidad del fallo recurrido. Pido a este (sic) digna Magistratura, solicite el expediente completo de la presente causa marcado con el número: 37.589, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, y al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, marcado numero (sic): 7632, a fin de que se verifiquen las violaciones de orden público Constitucional denunciadas en el presente escrito…”(Mayúsculas y resaltado del escrito).
Dispositiva
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como órgano de Segunda Instancia en Sede de Amparo, declara: • PARCIALMENTE CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el abogado FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELA (sic) MARÍA ALEJANDRA BAEZ (sic), ambos identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de[l] Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 04 de mayo de 2015; y, por vía de consecuencia, • SIN LUGAR, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ANGELA (sic), MARIA (sic), ALEJANDRA BAEZ (sic), ya identificada, contra el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; • SE SUSPENDE la Medida [Cautelar] Innominada decretada en fecha 09 de octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual suspendió los efectos del fallo dictado en fecha 06 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual fue participado a dicho Juzgado por el a-quo, a través del oficio signado con el número 37.589-1444-14 de fecha 04 de noviembre de 2.014. • ACUERDA que una vez quede firme la presente decisión el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, oficiará al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, haciéndole la debida participación de la suspensión de la Medida Innominada decretada en fecha 09 de octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado. • No se condena en costas procesales a la quejosa, ciudadana ANGELA (sic), MARÍA ALEJANDRA BAE Z (sic) ya identificada, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón que el amparo incoado no se considera como temerario. Queda de esta manera modificada la decisión apelada...” (Mayúsculas de la sentencia).