Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 910, Exp. 17-0280, 09/11/2017
Expediente17-0280
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Silva Calderón contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por presunta omisión de pronunciamiento. Se argumenta que el demandante no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que indica falta de interés en obtener la tutela de sus derechos. Además, se impone una multa a la parte accionante por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la acción de amparo constitucional de autos fue interpuesta el 6 de febrero de 2017 contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la presunta omisión de pronunciamiento en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-G-2015-000029, que contiene la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el hoy accionante contra la empresa CANTV, C.A. El apoderado judicial del accionante denunció la violación de los derechos de su representado a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la oportuna y adecuada respuesta, al alegar que presentó varios escritos ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo solicitando que se dictara sentencia, la cual -a su decir- debió emitir pronunciamiento en el lapso de treinta (30) días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que la referida Corte no justificó el retardo o la demora, lo cual le impedía defenderse y utilizar los recursos ordinarios de ley. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa que el apoderado judicial del accionante interpuso la acción de amparo el 6 de febrero de 2017 y el 12 de julio de 2017 diligenció solicitando copia certificada del poder que consta en autos, mas no impulsando el proceso, por lo que, desde la fecha en que accionó en amparo hasta la presente han transcurrido más de seis (6) meses sin que hubiere realizado alguna otra actuación tendente a impulsar el proceso en defensa de los derechos e intereses de su representado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERÓN, representado por el abogado Luis Beltrán Silva, ya identificados, contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la presunta omisión de pronunciamiento en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-G-2015-000029, referida a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el hoy accionante contra la empresa CANTV, C.A. 2.- IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.