Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 910, Exp. 12-1223, 20/07/2015
Expediente12-1223
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónHOMOLOGA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 597, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Dos Santos Neto contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Miranda. La acción de amparo fue admitida el 22 de mayo de 2013, pero posteriormente, el 20 de mayo de 2015, la abogada Marianella Villegas desistió de la misma. La Sala analizó la normativa aplicable y determinó que el desistimiento era procedente, ya que no afectaba derechos de orden público ni buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Visto que, la presente causa versa contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 30 de julio de 2012, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 13 de abril de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Guacaipuro de la misma Circunscripción Judicial confirmando la sentencia que declaró inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Antonio Dos Santos Neto, en contra de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS GLU GLU, C.A.”. Dilucidado lo anterior, esta Sala observa que mediante diligencia del 20 de mayo de 2015, la abogada Marianella Villegas desistió de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Antonio Dos Santos Neto, representado en esa oportunidad por la abogada Jackeline Montilla. Ahora bien, en tal sentido observa esta Sala, que conforme a lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 118 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las reglas del Código de Procedimiento Civil rigen como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante este Alto Tribunal. Así, el indicado Código en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, y en lo atinente a la institución del desistimiento, el señalado texto legal prevé lo siguiente: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la abogada Marianella Villegas, de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS NETO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 30 de julio de 2012, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio Guacaipuro de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 13 de abril de 2012. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodesistimientoderechosprocedimientojusticia

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