Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 910, Exp. 13-0867, 25/07/2014
Expediente13-0867
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Henry Franco Hernández, quien alegó desacato por parte del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la solicitud no puede ser admitida debido a que ya se había dictado una sentencia definitiva en el caso, lo que impide el avocamiento. Además, se ordena al Juzgado Superior que tome las acciones necesarias para restablecer la situación de posesión del inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
La parte solicitante señaló que es manifiesta y contumaz la inobservancia por parte del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al haber omitido un pronunciamiento en cuanto a la ejecución de la sentencia n.° 1827, dictada por esta Sala Constitucional, el 24 de agosto de 2004, situación que ha permitido la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, todo lo cual constituye a juicio del solicitante una manifiesta injusticia.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada por el abogado HENRY FRANCO HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio “de la causa que cursa por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, inserta a los autos del Expediente N° 001501”. 2.- Se ORDENA al Juez o Jueza a cargo de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para que, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de su notificación, emprenda todas las actuaciones necesarias para que se restablezca la situación existente en relación a la posesión del referido inmueble por parte del ciudadano Henry Franco; y una vez obtenidas las resultas deberá informar a esta Sala Constitucional.