Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 910, Exp. 13-0198, 15/07/2013
Expediente13-0198
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de julio de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Construcciones Civiles y Mecánicas, C.A. respecto a una sentencia de la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la Sala de Casación Civil había omitido resolver sobre la inadmisibilidad del recurso de casación, lo que supuestamente vulneró el derecho a la defensa de la parte solicitante. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se configuraban las causales para la revisión y que la decisión impugnada era producto de una correcta apreciación del caso por parte de la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

En el presente caso, observa esta Sala, que la disconformidad que plantea la representación judicial solicitante, se concentra en el alegato según el cual, “La Sala de Casación Civil omitió resolver sobre esta alegación de inadmisibilidad, tramitando un recurso que obraba contra la cosa juzgada (…). Asimismo, que “(…) se limitó a dejar constancia de que se había presentado la impugnación y resolvió el recurso sin decidir sobre la alegación de que el término de la distancia se fija en interés privado y su falta de fijación debe ser reclamada por la parte en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos”. Visto lo alegado por la solicitante, la Sala procedió a verificar el texto de la decisión cuya revisión se peticionó, evidenciándose que el juzgador pronunció su criterio respecto al asunto sometido a su consideración, estimando “(…) que, efectivamente, en el sub iudice procedía otorgar el término de la distancia que para esa circunscripción se concede, el cual según Resolución de la Sala plena (sic) de esta (sic) Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de marzo de 1987, es de cinco (5) días. Entonces, si por la actuación de la abogada Annie (sic) Martínez el 29 de julio de 2011 se consideró intimada tácitamente la empresa PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., desde allí habría que contar cinco (5) días continuos de término de la distancia, que se vencerían el 3 de agosto de 2011. Contando a partir de esa fecha los diez (10) días correspondientes al lapso para formular oposición, ellos se vencerían el 20 de septiembre, tomando en el supuesto que el 15 de agosto comienza a transcurrir el período de vacaciones judiciales y considerando que en el Tribunal de la causa hubiese habido despacho todos los días y se formuló oposición al decreto intimatorio el día 16 de septiembre del año 2011, ella debió considerarse tempestiva. (…) resulta palmario que a la intimada le fue menoscabado su derecho a la defensa al no haberle otorgado los cinco (5) días del término de la distancia que le correspondían y por ese motivo declararle extemporánea su oposición al decreto intimatorio, error que la Alzada debió corregir (…) estima la Sala pertinente ratificar que el término de la distancia es un beneficio que se otorga a la parte y donde está involucrados (sic) directamente el derecho a la defensa, razón por la que su concesión debe hacerse con base al domicilio de ella de esta manera lo viene estableciendo la jurisprudencia (…), De los razonamientos expuestos al ser obviado el término de la distancia en el lapso de oposición al derecho (sic) intimatorio, la Sala declara procedente en esta parte la denuncia analizada (…)

Dispositiva

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara que: NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados Edgar Colina Arcaya, Henry Lugo y Luis Aquiles Mejía Arnal, actuando como apoderados judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS, C.A., respecto de la sentencia dictada, el 20 de noviembre de 2012, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada, el 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandada, confirmó la decisión que declaró extemporánea la oposición formulada por la accionada, firme el decreto intimatorio y ordenó proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, condenando a la demandada al pago de las costas procesales, ello en el marco del procedimiento por intimación seguido por la hoy solicitante contra PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.

Palabras clave

revisióncosa juzgadatérmino de la distanciaderecho a la defensajurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil

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