Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 910, Exp. 09-0330, 27/06/2012
Expediente09-0330
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era extemporánea, ya que no se interpuso dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Además, se ordenó la devolución del expediente a la Corte de Apelaciones para los fines legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración y, al respecto, observa: La presente acción de amparo fue interpuesta el 6 de febrero de 2009 por el abogado Jorge Eliecer Escalante Rodríguez, en su condición de defensor del ciudadano Pablo Antonio Campos, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la cual se pronunció sobre su admisibilidad el 11 de febrero de 2009. El día 16 de febrero de 2009, se realizó en dicha Corte de Apelación la audiencia constitucional, publicando el extenso de la sentencia el 19 de febrero de 2009 –dentro del lapso de ley - en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo propuesta. El representante del Ministerio Público, apeló de la decisión que antecede el 3 de marzo de 2009. Así pues, esta Sala estima necesario realizar un pronunciamiento relativo a la tempestividad del recurso de apelación que interpuso el representante de la vindicta pública el 3 de marzo de 2009 contra la decisión que publicó el 19 de febrero de 2009 la Corte de Apelaciones en mención, y procede, en consecuencia, a realizar las siguientes consideraciones: En efecto, se observa de actas que el cómputo practicado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo incurrió en un error, al estimar que el lapso para el ejercicio del recurso de apelación contemplado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debió computarse a partir del momento en que la mencionada Corte de Apelaciones notificó personalmente al accionante, circunstancia que era innecesaria por cuanto se aprecia que todas las partes incluido el imputado –accionante- se encontraban a derecho ya que estuvieron presentes en la audiencia celebrada al respecto, por lo que no era necesario al ser publicada la sentencia dentro del lapso de ley notificar nuevamente al imputado personalmente como si se tratara de un recurso de apelación contra sentencia condenatoria tal como lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia publicada el 19 de febrero de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. 2.- ORDENA la devolución de la presente causa a la referida Corte de Apelaciones, los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.