Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 910, Exp. 10-1269, 08/06/2011
Expediente10-1269
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por Aníbal Rolando Ochoa contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Sala determinó su competencia para conocer la acción y analizó la falta de impulso procesal por parte del demandante, quien no realizó ninguna actuación durante más de seis meses. Esto fue considerado como abandono del trámite, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
La falta de impulso procesal superior al lapso de seis (6) meses en una causa en que se tramita una pretensión de amparo, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en su decisión No. 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: '…En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.'
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la pretensión de amparo propuesta por el ciudadano ANÍBAL ROLANDO OCHOA, asistido por el abogado Pastor Solórzano, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; y, en consecuencia, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.