Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 910, Exp. 09-1394, 12/08/2010
Expediente09-1394
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Clara Elena Bayuelo de Molina, quien alegó violación del debido proceso y derecho de defensa. La Sala consideró que la apelación fue interpuesta de manera oportuna y que la negativa de acceso al expediente impidió el ejercicio de su derecho a la defensa. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la sentencia anterior que había declarado improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apoderado judicial de la parte accionante denunció la violación al debido proceso y derecho de defensa de su representada, aduciendo que el 4 de mayo de 2009 compareció ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para solicitar el expediente número 43.437, y una funcionaria del archivo de ese Tribunal le manifestó 'que lo estaban trabajando, que lo tenía la Juez y que por orden de esta no [se] lo podían enseñar', motivo por el cual no tuvo acceso al expediente donde se tramita la causa primigenia, situación que afirma le impidió ejercer el recurso de apelación contra el fallo que le fue adverso, debido a que esa oportunidad coincidía con el tercer día para ejercer el recurso.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Noé Brito Echeto, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLARA ELENA BAYUELO DE MOLINA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: REVOCA el fallo dictado el 4 de noviembre de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana CLARA ELENA BAYUELO DE MOLINA, contra los hechos que se imputan al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido de manera accidental, emita nuevo pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción de amparo propuesta por la accionante.
Palabras clave
apelacióndebido procesoderecho a la defensatutela judicial efectivaacción de amparojurisprudencia