Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 910, Exp. 08-0078, 04/06/2008
Expediente08-0078
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado José Hernández Ortega en representación de Edgar Enrique Rabinovich Salcedo. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación judicial, ya que no se presentó el poder correspondiente junto con la solicitud. La Sala reafirma que la condición de apoderado judicial debe ser probada mediante la consignación de copia certificada del poder, y que la falta de este documento no puede ser subsanada posteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala también ha establecido que la consignación posterior de dicha copia certificada no subsana la omisión inicial (ver al respecto las sentencias 497, del 20 de marzo de 2007, caso: Aserradero San Pedro, C.A. y 257, del 28 de febrero de 2008, caso: Costa & Costa, C.A.). Tal conclusión se justifica en el hecho de que una copia simple de dicho documento no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para acreditar la representación que se dice poseer. En consecuencia, considerando que no consta en autos el instrumento fundamental que pruebe la representación afirmada, la solicitud de revisión presentada debe inadmitirse con arreglo a lo previsto en el sexto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado José Hernández Ortega, quien afirmó ser el representante judicial del ciudadano Edgar Enrique Rabinovich Salcedo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 2 de junio de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que interpusiera dicho ciudadano contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 3 de diciembre de 2004.