Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 910, Exp. 04-0891, 20/05/2005
Expediente04-0891
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, que negó la emisión del tercer cartel de remate en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala revocó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la paralización de la ejecución no estaba justificada y que se violaron los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la parte accionante. Finalmente, se ordenó continuar con la ejecución de la hipoteca.

Extracto de la motiva

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala constitucional pasa a pronunciarse sobre la controversia planteada y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de octubre de 2001, mediante la cual negó emitir el último cartel de remate, y ordenó paralizar “sin causa legal, la ejecución (...) de la sentencia constituida por el decreto de intimación de fecha 01 de octubre de 1999”. Ahora bien, esta Sala ha establecido, en sentencias reiteradas, que el auto mediante el cual se decreta la suspensión de la ejecución de una sentencia definitivamente firme o de un acto que tenga el valor de tal, debe estar fundamentado en alguna de las causales que establecen las normas procesales, causales que tienen como fin proteger la figura jurídica de la cosa juzgada (inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad de la sentencia definitivamente firme), y, por ende, garantizar la tutela judicial efectiva de los justiciables que han obtenido un pronunciamiento favorable a sus intereses. En este sentido, el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación. 2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA el fallo dictado, el 22 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los abogados Nelson Ramón Grimaldo García y Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, con el carácter de apoderados judiciales de UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C.A., (ahora, BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.,), contra la decisión dictada, el 29 de octubre de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

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