Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 910, Exp. 03-3024, 17/05/2004
Expediente03-3024
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social. Los abogados del demandante, André Farkas Kalman, argumentaron violaciones a derechos fundamentales y errores en la valoración de pruebas por parte de la Sala de Casación Social. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existía un error grotesco de interpretación y que la decisión recurrida no contradecía la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la discrecionalidad que se le atribuye a la referida facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar el recurso de revisión planteado. En tal sentido, de la lectura de la decisión dictada por la Sala de Casación Social, cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales. De esta forma considera esta Sala, que las cuestiones planteadas por la solicitante en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de tal manera que, esta Sala Constitucional, aun cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no ejercer tal potestad, por lo que debe declarar que no ha lugar a la presente solicitud de revisión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión ejercida por los abogados Magali García de Parada, Carlos Parada Quintero, María López Arévalo, Desireé Quintero Ruiz y Patricia Carvallo Colmenares, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANDRE FARKAS KALMAN, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social el 19 de junio de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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