Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 910, Exp. 02-1326, 25/04/2003
Expediente02-1326
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Teófilo Pirela Palmar contra decisiones de un juzgado de primera instancia y un juzgado superior en el Estado Zulia. El amparo fue solicitado debido a la confirmación de una sentencia que declaraba con lugar un juicio por daños y perjuicios y cumplimiento de contrato, así como la extinción de un recurso de invalidación. La Sala consideró que las denuncias del accionante no eran atacables debido al carácter de cosa juzgada material de decisiones previas.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala se ve en la obligación de hacer referencia al criterio asumido, con relación a que sus decisiones en materia de amparo poseen carácter de cosa juzgada material, así en sentencia del 16 de diciembre de 2002, se reitero: “La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, (Vid. s. SCC-C.S.J. de 21-02-90), se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. (Subrayado añadido)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano TEOFILO PIRELA PALMAR, asistido por el abogado Arístides Iriarte Piñeiro, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por el Juzgado Segundo Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalcosa juzgadadaños y perjuicioscumplimiento de contratoincompetenciafraude procesalCódigo de Procedimiento CivilConstitución