Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 910, Exp. 01-2333, 15/05/2002
Expediente01-2333
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones que declaró extinguido el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Hernán Argimiro Reyes. La decisión se basa en el desistimiento formulado por el accionante, el cual fue homologado por la Sala de Apelaciones. La Sala Constitucional considera que no se comprometen el orden público ni las buenas costumbres en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres. En consecuencia, y de conformidad con la disposición prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte actora. Por lo tanto, esta Sala encuentra ajustada a derecho la sentencia consultada y, en consecuencia, confirma la misma, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de octubre de 2001, que declaró extinguido el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Guillermo Fernández y Alejandro Dopico, a favor del ciudadano HERNAN ARGIMIRO REYES, en virtud de haberse homologado el desistimiento presentado por el accionante.
Palabras clave
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