Sentencia N° 91 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0091, Exp. 22-0416, 07/02/2025
Expediente22-0416
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 2 de julio de 2019, que confirmó la resolución de un contrato de cesión de derechos entre Jacqueline Pernía Roa e Inversiones Mawaka C.A. La parte demandante alegó que la decisión violó sus derechos constitucionales y procesales, argumentando que incurrió en mora involuntaria debido a la falta de respuesta del acreedor para recibir los pagos. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia impugnada fue motivada y congruente, y que no se evidenció ninguna violación de derechos constitucionales, por lo que se declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Por estos motivos, esta Sala debe insistir en señalar que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucional, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica. Así las cosas, y visto que la solicitud de revisión es potestativa de la Sala, resulta evidente que el presente caso no contribuirá a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en especial cuando no se dan ninguno de los supuestos de procedencia de la revisión constitucional que establece el artículo 25, numeral 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivos por los cuales se declara no ha lugar a la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Indira Pérez Rivera, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JACQUELINE PERNÍA ROA, de la sentencia dictada el 2 de julio de 2019, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionalcontratomorajurisprudenciaderechosjusticiaseguridad jurídica

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