Sentencia N° 91 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0091, Exp. 21-0410, 07/02/2024
Expediente21-0410
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Rosa Jackelina Rondón, representada por el abogado Isrrael José Palomo, contra el Tribunal Segundo Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal y otros. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que la demanda no cumplía con los requisitos de forma establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que afecta el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

A la luz de las precedentes consideraciones, se aprecia que en el contenido de la demanda de amparo que se intenta hacer valer por el accionante, carece de los requisitos de forma a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que el peticionario asevera que su acción va dirigida en contra de una diversidad de órganos judiciales y fiscales, siendo que su conocimiento como tal correspondería a distintos jueces y deberían ser revisados a través de procedimientos distintos que son incompatibles entre sí, motivo por el cual resulta imperioso declarar la inadmisibilidad de esta demanda por contener inepta acumulación de pretensiones, ello según lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de esta demanda por contener inepta acumulación de pretensiones, ello según lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadacumulación de pretensionesderechos constitucionalestribunalesfiscalía

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