Sentencia N° 91 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0091, Exp. 19-0534, 16/04/2021
Expediente19-0534
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia n.º 265 del 14 de agosto de 2019, presentada por Jorge Luis Morín Pereira en nombre de varios ciudadanos. Se argumenta que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no prevé la revisión de sentencias firmes de la propia Sala Constitucional, lo que hace que no exista medio de impugnación disponible para el solicitante.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Esa potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes comprende tanto aquellas que hayan sido dictadas por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como por los tribunales de la República. En este sentido, los pronunciamientos que dicta esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, a que se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se traduce en que la relación jurídica que genera la sentencia en cuestión no es atacable y al mismo tiempo, se perfecciona el carácter de cosa juzgada material que dispone el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, a lo cual se agrega el carácter vinculante de las mismas. Por lo tanto, los actos de juzgamiento de la propia Sala Constitucional están excluidos de la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva que le atribuyen el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los cardinales 11 y 12 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y no podría ser de otro modo a tenor del principio de cosa juzgada formal que postula la inimpugnabilidad de las mismas, en el sentido de que la relación jurídica generadora del fallo no es atacable ante el propio sentenciador, pues solo lo sería si contra la sentencia en cuestión hubiese algún medio de impugnación ante un tribunal superior. En el caso bajo examen no es posible, como se afirmó, que la Sala revise por este u otro medio sus veredictos; ni tampoco está dispuesto un medio de impugnación del cual pueda servirse el solicitante para la tramitación de su pretensión, pues, esta Sala no tiene superior jerárquico. Sobre la base de lo que se expuso y en virtud de que en este caso se ha solicitado la revisión de un acto jurisdiccional que, en materia de revisión constitucional, emitió esta Sala Constitucional el 14 de agosto de 2019, esta solicitud de revisión constitucional resulta inadmisible. Así se decide. Finalmente, se estima imperioso para esta Sala hacer un llamado de atención a los profesionales del derecho que elaboraron esta solicitud, para que en futuras oportunidades eviten incurrir en este tipo de requerimientos manifiestamente inadmisibles que copan de trabajo innecesario a este órgano jurisdiccional y retardan la sana y debida administración de justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la revisión de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia n.º 265 del 14 de agosto de 2019.

Palabras clave

cosa juzgadarevisión constitucionalinadmisiontribunal supremoderecho procesal

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