Sentencia N° 91 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0091, Exp. 19-0741, 12/08/2020
Expediente19-0741
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Luis Guillermo Ruiz, en representación de Luis Ferdinando Rodríguez Pereira, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Esta decisión había declarado con lugar un recurso de apelación que anuló una sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio, que había absuelto a Rodríguez Pereira del delito de homicidio intencional.
El Tribunal consideró que el desistimiento era procedente, dado que el demandante había sido declarado inocente en un nuevo juicio oral y público, y se encontraba en libertad. La Sala destacó la importancia de la motivación en las sentencias y la necesidad de que estas sean congruentes con los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la defensa.
Finalmente, se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, reafirmando la protección de los derechos fundamentales del demandante y la necesidad de garantizar un debido proceso.
Extracto de la motiva
motivación, debido a: 1) la contradicción existente entre lo que señala como vicio de ilogicidad y el fundamento que esgrime para ello; 2) la ausencia de una motivación razonada que permita el cuestionamiento del fallo del tribunal de instancia por la supuesta ilogicidad; 3) no se precisó, ni argumentó cómo, en el caso concreto, esa supuesta falta de adminiculación de los medios de pruebas resultaba trascendente, relevante o determinante en lo dispositivo del fallo y, finalmente, 4) por haber incurrido en un falso supuesto, al atribuirle a la decisión absolutoria la existencia de un vicio de juzgamiento -falta de valoración adminiculada-, cuya inexistencia se desprende del propio contenido de la sentencia de instancia anulada…”. Que, “…se evidencia[ba] [de] la sentencia accionada una contradicción insalvable en su motiva, por cuanto advierte un vicio de ilogicidad en el fallo de instancia y lo fundamenta en la falta de valoración adminiculada de las pruebas (...) pues cuando se afirma que la valoración hecha por el Juez de juicio en la sentencia, no contó con el análisis adminiculado de las pruebas, se hace referencia a un error de juzgamiento que se materializa[ba] por una conducta pasiva del juzgador, en la que éste prescinde del
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por el accionante acerca de la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Guillermo Ruiz, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Luis Ferdinando Rodríguez Pereira, contra la decisión de fecha 22 de agosto de 2019 dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alejandrina Barrios Tosta, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por los abogados Gastón Miguel Saldivia Dager, Abraham José Saldivia Paredes y Gastón José Saldivia Paredes, actuando en el carácter de apoderados judiciales especiales de la víctima indirecta; y en consecuencia anuló la decisión dictada el 09 de noviembre de 2018 y publicada el 23 de abril de 2019, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que absolvió a su representado del delito de homicidio intencional en grado de determinador.
Palabras clave
ilogicidadmotivaciónvicio de juzgamientovaloración de pruebassentenciacontradicción