Sentencia N° 91 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 91, Exp. 15-1251, 02/03/2016
Expediente15-1251
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Aisyén Keith Licett de Alcalá y Pedro Antonio Alcalá Sandoval, quienes habían solicitado un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que los apelantes habían optado por recurrir a las vías procesales ordinarias antes de solicitar el amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida, como consecuencia de la decisión que dictó, el 15 de octubre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que acordó decretar la nulidad del auto dictado el 2 de octubre de 2015, donde se admitieron los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ello en el curso del juicio que por oferta real de pago instauraron los accionantes contra la ciudadana Nelly del Socorro Gómez Merchán. A tal efecto, arguyeron los quejosos la violación a sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que, a su decir, el referido Juzgado se extralimitó en sus funciones e incurrió en abuso de autoridad, al haber ordenado la reposición de la causa para reabrir el lapso para la promoción de pruebas con ocasión de la aplicación de los artículos 223 y 824 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de que para esa oportunidad ya había ocurrido la citación tácita de la parte demandada, lo que le procuró una ventaja indebida a su contraparte.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos AISYEN KEITH LICETT DE ALCALÁ y PEDRO ANTONIO ALCALÁ SANDOVAL, con la asistencia de abogado, contra la sentencia que dictó el 29 de octubre de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- CONFIRMA la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo incoada por los apelantes contra el fallo dictado el 15 de octubre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.