Sentencia N° 91 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 91, Exp. 12-0720, 25/02/2014
Expediente12-0720
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 592, revisa la decisión de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La revisión se fundamenta en la alegación de que la administración no decidió un recurso jerárquico presentado por la empresa Distribuidora Bencaven Distribeca C.A. contra un acto administrativo que impuso una multa por retraso en la ejecución de un contrato. La Sala considera necesario solicitar a la Sala Político Administrativa la remisión del expediente original para emitir el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Los fundamentos por los cuales se denuncia en revisión la sentencia 592 dictada el 30 de mayo de 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia tienen su fundamento en cuestionar que ese fallo dictó una declaratoria de sin lugar sobre un recurso por abstención o carencia debido a que la Administración dictó el acto sobre el cual se pedía su pronunciamiento. En efecto, las consideraciones expuestas por la sociedad mercantil quien solicita la presente revisión circunscriben sus señalamientos al planteamiento sobre el cual manifestaron que el entonces Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura no decidió un recurso jerárquico planteado por ella, presentado contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 000891 del 25 de mayo de 2007 suscrito por el Director del Centro Regional de Coordinación en el Distrito Capital y Estado Vargas, mediante el cual, se impuso una multa por el retraso incurrido por DISTRIBECA C.A. en la ejecución del contrato administrativo DEU-2006-1374, para la ejecución de obras de aire acondicionado que debían llevarse a cabo en el Centro Directivo Cultural de la Universidad Central de Venezuela. La decisión dictada por la Sala Político Administrativa desestimó la pretensión de la recurrente al determinar que hubo un pronunciamiento expreso por parte del superior jerárquico al haber emitido la planilla de liquidación para el pago de la multa impuesta, por lo que mediaba la existencia de una actuación expresa desestimando la decisión administrativa originaria que acordó sancionar administrativamente a la sociedad mercantil ejecutora de la obra.
Dispositiva
Vista la exposición señalada en la revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 y 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitarle, en un lapso de tres (3) días hábiles luego de la recepción de la notificación, a la Sala Político Administrativa para que remita el original -tanto del expediente judicial como de los antecedentes administrativos- de la causa signada con el número 2009-0399, todo ello a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Así se decide.