Sentencia N° 91 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 91, Exp. 11-0712, 17/02/2012
Expediente11-0712
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por THRIFTY RENT A CAR, S.A. contra el Instituto Nacional de Tierras. La Sala argumenta que la pretensión de amparo fue interpuesta contra la actuación del Instituto Nacional de Tierras, representado por su Presidente, quien otorgó un comodato de un terreno que la accionante alega le pertenece. La Sala concluye que los Juzgados Superiores Regionales Agrarios son los competentes para conocer de este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso sub júdice la pretensión de amparo fue interpuesta contra la presunta actuación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), quien en representación de dicho organismo y supuesta delegación del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras suscribió, el 14 de septiembre de 2010, un contrato con la C.A. La Electricidad de Caracas, entregándole en comodato, para el desarrollo de un proyecto eléctrico, un terreno que, según alega la accionante, es de su propiedad de conformidad con el documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, el 6 de marzo de 2007, bajo el número 37, Protocolo Primero, Tomo 9. Asimismo, alegó la accionante que el referido terreno se encontraba fuera de la poligonal afectada por el Decreto Presidencial N° 5378 del 15 de junio de 2010 por no tener vocación agrícola sino industrial, según lo señala una comunicación emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a la cual hizo referencia la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo el 8 de octubre de 2010, cuando le otorgó el permiso para el cerramiento de linderos de dicho terreno. Arguyó la accionante que en ningún momento se le informó oficialmente respecto de la intención de desarrollar una termoeléctrica en su terreno; por el contrario, diferentes entidades y órganos del Estado, entre ellas la mencionada Alcaldía del Municipio Guacara, el Ministerio de Ambiente y CORPOELEC, le otorgaron los permisos correspondientes para llevar a cabo un proyecto urbanístico industrial en ese inmueble.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE para conocer en primera instancia el amparo interpuesto por la sociedad mercantil THRIFTY RENT A CAR, S.A., contra la actuación del Instituto Nacional de Tierras y, en consecuencia, declina la competencia en el Tribunal Superior con competencia en materia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien le corresponda por distribución.

Palabras clave

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