Sentencia N° 91 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 91, Exp. 09-1126, 08/03/2010
Expediente09-1126
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La ciudadana Yecenia Josefina Barrios Mota interpuso un amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación por un caso de fraude. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la apelación ya había sido decidida y que no se evidenciaba una violación de derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró improcedente el amparo interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo que nos ocupa fue interpuesto contra la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 27 de marzo de 2009, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la accionante contra la decisión dictada el 19 de noviembre de 2008 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 01 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala conocer las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra las omisiones o las sentencias emitidas por los Tribunales Superiores (excepto los contencioso-administrativos), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen algún derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YECENIA JOSEFINA BARRIOS MOTA, asistida de abogado, contra la decisión dictada el 27 de marzo de 2009 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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