Sentencia N° 91 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 91, Exp. 07-0264, 20/02/2008
Expediente07-0264
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónANULA por no ser conforme a derecho la decisión dictada, el 12 de diciembre de 2006

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, que desaplicó el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por control difuso de la constitucionalidad. La Sala determinó que la decisión del juzgado no era conforme a derecho y que la perención de la instancia debía ser declarada de oficio. Se ordenó la reposición del caso a otro tribunal para que decidiera sobre la solicitud de perención breve.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el referido Tribunal Primero de Primera Instancia adquirió el carácter de definitivamente firme, presupuesto que, en principio, permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica de la información que fue suministrada por ese Juzgado según consta del oficio N° 0840-3715, del 12 de julio de 2007, que remitió a este Alto Tribunal. Igualmente, se hace notar que en el caso en que un tribunal ejerza, tratándose de una sentencia definitivamente firme, el control difuso de la constitucionalidad, tiene el deber de remitir a esta Sala Constitucional, copia certificada de dicha decisión, lo cual constituye auténtica jurisprudencia pacíficamente reiterada por esta Sala, siendo líder la sentencia N° 1.998, del 22 de julio de 2003, (caso: Bernabé García), ratificada en sentencia N° 3126, del 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), esta última publicada luego de que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, el Juez Arturo José Luces Tineo, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al remitir de oficio la decisión mediante la cual desaplicó el contenido del artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, debió tener la certeza que ese pronunciamiento se encontraba definitivamente firme, de acuerdo con la doctrina asentada por esta Sala en sentencia N° 1998 del 22 de julio de 2003; de allí que, al no haber sido evidente para esta Sala Constitucional la firmeza del fallo sometido a revisión, se vio en la necesidad de requerir información al respecto, cuando era obligación del Juez suministrarla, lo cual califica esta Sala como un error inexcusable (Vid. sentencia N° 3250 del 28 de octubre de 2005, caso: Maikel Sánchez). Siendo así, y en virtud de que la omisión judicial en cuestión ha sido calificada como error inexcusable, comprometiendo la responsabilidad del abogado Arturo José Luces Tineo, al desempeñarse como Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, esta Sala de conformidad con lo establecido en sentencia N° 280 del 23 de febrero de 2007, caso: Guillermina Castillo de Joly y otro, ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que determinada la condición que ostenta actualmente el Juez antes identificado, aplique los correctivos correspondientes, dado que no consta en autos que el mismo sea Juez Titular del mencionado Tribunal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer de la revisión solicitada; ANULA por no ser conforme a derecho la decisión dictada, el 12 de diciembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la que desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido del artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y de “la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio del 2004” (sic), con motivo de la solicitud de perención breve que realizó, el 29 de noviembre de 2006, el ciudadano PEDRO JOSÉ CÓRCEGA GUZMÁN, asistido por la abogada María Silverio Ferrer, parte demandada en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento que instauró la ciudadana Luz Arriojas Rangel, titular de la cédula de identidad Nº 9.645.266, en su contra, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes, y, en consecuencia, se ORDENA la reposición de dicha causa al estado de que otro Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, distinto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial, tramite y decida la solicitud de perención breve que dio lugar a la decisión que aquí se anula, y en caso de que la misma sea declarada improcedente, continúe con la tramitación de la causa hasta su conclusión.

Palabras clave

perencióncontrol difusoconstitucionalidadarrendamientodecisión firmejurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civilderechos humanos

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