Sentencia N° 91 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 91, Exp. 03-1210, 01/02/2006
Expediente03-1210
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Centro Comercial Fin de Siglo Valencia C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la pretensión de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la parte actora había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo constitucional según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se denunció la lesión directa de los derechos constitucionales concernientes a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y a la propiedad que reconocen los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que habría sido causada por el fraude procesal en perjuicio de Centro Comercial Fin de Siglo Valencia C.A., por los supuestos agraviantes, con ocasión del juicio que, por resolución de contrato de opción de compra-venta, intentó la ciudadana Jeannette del Valle Torre en contra de la hoy demandante de amparo por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde los precitados ciudadanos habrían realizado una serie de actuaciones judiciales dolosas. En tal sentido, esta Sala ha señalado en anterior oportunidad (Sentencia n° 2749/2001. Caso Urbanizadora Colinas de Cerro Verde), en lo que atañe a los casos en que se presenten actuaciones por parte del juez o de las partes que contravengan el principio de lealtad y probidad en el proceso, y su vinculación con la procedencia del amparo constitucional, lo siguiente: “En decisiones anteriores, esta Sala ha establecido que el procedimiento del amparo constitucional no es la vía para declarar judicialmente la existencia del fraude procesal, sino el juicio ordinario. Sin embargo, también ha señalado que, aun cuando resulte inadmisible el amparo constitucional con ese propósito, si, a juicio de la Sala, del expediente surgen elementos que demuestren inequívocamente la utilización del proceso con fines diversos a los que constituye su naturaleza, podrá ser declarado el fraude procesal y, por ende, la inexistencia del juicio, no obstante tal inadmisibilidad, cumpliendo así la función tuitiva del orden público que compete a este Alto Tribunal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo de 9 de abril de 2003, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 9 de abril de 2003, que declaró inadmisible la pretensión de amparo que incoó Centro Comercial Fin de Siglo Valencia C.A. en contra de los ciudadanos Mario José Pineda Ríos, Jeannette del Valle Torre, Ima Paredes Hernández y Eduardo Bernal Acuña, por fraude procesal. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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