Sentencia N° 91 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 91, Exp. 01-1818, 06/02/2003
Expediente01-1818
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el abogado Alberto Miliani Balza en representación de Ramón Toro León y Cruz de los Santos Lares Luna, contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. Además, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria de dicha sentencia. La Sala argumentó que la aclaratoria es una figura procesal destinada a corregir errores materiales y aclarar conceptos dudosos, y que la solicitud fue presentada de manera oportuna.
Extracto de la motiva
La aclaratoria de una sentencia ha sido definida por la doctrina como la “... corrección y adición de la misma a efectos de aclarar cualquier concepto dudoso, corregir cualquier error material y suplir cualquier omisión…” (OSSORIO Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pág. 22). Esta figura procesal, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala el 12 de junio de 2002, formulada por el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriasentenciafraude procesalrecurso de revisiónacción de amparojusticiaderechos de propiedad