Sentencia N° 909 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0909, Exp. 24-0283, 20/11/2024
Expediente24-0283
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2024, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por VÍCTOR HUGO PULEO, en su carácter de director administrativo de HOTEL CARIBAY, C.A., contra la omisión o error del procedimiento en el remate de un inmueble. La sentencia apelada, dictada el 8 de marzo de 2024, había declarado sin lugar la acción de amparo, fundamentándose en que el procedimiento seguido se ajustó a derecho, al haberse publicado un único cartel de remate conforme al artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, dado que se trataba de un juicio especial de ejecución de hipoteca. La Sala Constitucional reafirmó la competencia para conocer del recurso de apelación y confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que no se evidenció violación al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva, ya que el demandante tuvo oportunidades para ejercer su defensa. La decisión se basa en la jurisprudencia establecida y en la normativa aplicable a los procedimientos de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

De los términos del escrito contentivo de la demanda de amparo y del de su subsanación, se evidencia que la pretensión que allí se interpone es la de amparo constitucional consagrada en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su modalidad de amparo contra sentencias, actos y resoluciones judiciales prevista en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, del escrito introductivo de la instancia, cuyo resumen y transcripciones pertinentes se hizo ut supra, se evidencia que la quejosa, sociedad mercantil HOTEL CARIBAY C.A., representada por el ciudadano VICTOR HUGO PULEO ERAZO, en su carácter de Director Administrativo, asistido por la abogada DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO, impugna por vía de amparo constitucional, la violación del debido proceso por errónea aplicación procesal y la negativa del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, que ante varios escritos de solicitudes de impugnaciones y de nulidades que ha solicitado en dos oportunidades de las que el Juez del referido Tribunal, ha negado sin derecho a ejercer apelación, en el remate del inmueble de su propiedad, por cuanto la juez agraviante ordena la publicación de un único cartel conforme al artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, cuyas actuaciones obran en el expediente N° 24236 de su numeración propia, en la demanda intentada por el ciudadano NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZÁLEZ, en contra de la hoy quejosa. Como fundamento de la pretensión de tutela constitucional de marras, tal como se expresó en la parte expositiva de este fallo, la querellante denunció la violación al debido proceso, indicó que en fecha 17 de octubre del presente año, consignó ante el juzgado Primero de Primera Instancia, escrito de impugnación al justiprecio para llevar a cabo el remate del bien inmueble, escrito que en su contenido expresaba de forma clara y precisa la inobservancia de los elementos de obligatoria consideración previstos por la ley, que a su vez violan el derecho a una tutela judicial efectiva y el derecho de un debido proceso. Señaló que en virtud de la negativa de la ciudadana Juez a oír dicha oposición e impugnación y la misma ser elevada alzada, se consignó un segundo escrito en el de qué forma expresa se hace oposición a la publicación de un único cartel. Con base en los referidos alegatos, la accionante en amparo pretenden que este Juzgado, actuando como Tribunal Constitucional, sustancie y resuelva el asunto como mero derecho en atención a las sentencias vinculantes 993 del 16/7/2013; 609 del 3/6/2014 y 0020 del 1/02/2022 declarando con lugar In Limine Litis dada la gravedad de todas las lesiones constitucionales cometidas por el Tribunal agraviante; asimismo, solicitó se decretara la medida cautelar innominada de suspensión del acto de remate a efectuarse el día 24 de noviembre de 2023, motivado por el error procedimental del acto de remate y por no haberse realizado la notificación del Procurador General de la República y del Estado Mérida, por ser un inmueble que presta un servicio un servicio público turístico. Finamente, solicitó que se declarara con lugar el recurso de amparo constitucional y se restablezca la situación Jurídica infringida (artículo 27 de la constitución), ordenándola a la Juez agraviante del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente Nº 24.236, que anule la orden.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta el 22 de noviembre de 2022, por el ciudadano VÍCTOR HUGO PULEO ERAZO, en su carácter de Director Administrativo de la sociedad mercantil HOTEL CARIBAY C.A, asistido por la abogada DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO, contra la ‘omisión o error del procedimiento que se desarrolla en el remate del inmueble de mi propiedad, por cuanto la juez agraviante ordena la publicación de un único cartel conforme al artículo 662 del CPC’ (sic), actuación realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 24.326 de su numeración propia. SEGUNDO: En virtud de que no se evidencia que el solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTIENE de imponerle la sanción prevista en dicha disposición. TERCERO: Por cuanto la queja no fue dirigida contra particulares, de conformidad con el artículo 33, primera parte, de la citada Ley Orgánica, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del juicio.

Palabras clave

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